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Calendario Tributario 2019

​El calendario tributario se establece todos los años mediante un decreto del Ministerio de Hacienda. Aquí podrás encontrar los vencimientos de las principales obligaciones que tenemos los colombianos frente a los siguientes impuestos:

  • Impuesto de renta y complementarios
  • Impuesto sobre las ventas (IVA)
  • Impuesto nacional al consumo (Impoconsumo)
  • Impuesto a la riqueza
  • Información exógena
  • Precios de transferencia
  • Declaración anual de activos en el exterior

​A continuación encontrarás las fechas e información relevante del calendario tributario dependiendo si eres persona natural, persona jurídica o gran contribuyente.
​​En esta primera sección encontrarás el calendario tributario para personas naturales; es decir, quienes no somos empresa. Verás la información sobre declaración de renta, activos en el exterior e impuesto a la riqueza.
Si eres una persona natural que tiene que declarar IVA, Impoconsumo y otros, encontrarás las fechas de estos impuestos en la sección de personas jurídicas.

​Personas naturales

2019 viene con cambios adicionales en ​el calendario tributario originados por la ​Ley de ​Financiamiento. Los principales son​:

  • La cerveza y las bebidas azucaradas pagarán ​impuesto en el consumo.
  • Cambian las tarifas de impuesto de renta para quienes ganan más de 40 millones de pesos mensuales.
  • Quienes tengan un patrimonio superior a 5 mil millones de pesos pagarán Impuesto al ​Patrimonio.
  • La venta de viviendas nuevas o usadas que tengan un valor de más de 918 millones de pesos pagará un impuesto al consumo del 2%.
  • Se reduce la tarifa de renta para las empresas de manera progresiva hasta llegar al 30% en los próximos cuatro años.
  • Habrá solamente tres cédulas para calcular el impuesto de renta en personas naturales: 1) rentas de trabajo, de capital y no laborales – 2) rentas de pensiones – 3) dividentos y participaciones.
  • Los dividendos de más de $ 10.281.000 pagarán el 15% de impuesto de renta.
  • Será obligatorio declarar renta desde ingresos mensuales de 4,8 millones de pesos.
  • Se cobrará un impuesto de timbre de USD 15 para los colombianos que viajen al exterior.

​Declaración de renta

​El impuesto de renta y complementarios ​se aplica sobre todos los ingresos que ​tengan la capacidad de incrementar el patrimonio de una persona en el momento en que se perciben. El calendario tributario para esta obligación es el siguiente:

PERSONAS NATURALES, RESIDENTES EN EL EXTERIOR Y SUCESIONES ILÍQUIDAS

ÚLTIMOS DÍGITOS

DECLARACIÓN Y PAGO

ÚLTIMOS DÍGITOS

DECLARACIÓN Y PAGO

ÚLTIMOS DÍGITOS

DECLARACIÓN Y PAGO

99 y 00

06 de Agosto

65 y 66

02 de Septiembre

31 y 32

25 de Septiembre

97 y 98

08 de Agosto

63 y 64

03 de Septiembre

29 y 30

26 de Septiembre

95 y 96

09 de Agosto

61 y 62

04 de Septiembre

27 y 28

27 de Septiembre

93 y 94

12 de Agosto

59 y 60

05 de Septiembre

25 y 26

30 de Septiembre

91 y 92

13 de Agosto

57 y 58

06 de Septiembre

23 y 24

01 de Octubre

89 y 90

14 de Agosto

55 y 56

09 de Septiembre

21 y 22

02 de Octubre

87 y 88

15 de Agosto

53 y 54

10 de Septiembre

19 y 20

03 de Octubre

85 y 86

16 de Agosto

51 y 52

11 de Septiembre

17 y 18

04 de Octubre

83 y 84

20 de Agosto

49 y 50

12 de Septiembre

15 y 16

07 de Octubre

81 y 82

21 de Agosto

47 y 48

13 de Septiembre

13 y 14

08 de Octubre

79 y 80

22 de Agosto

45 y 46

16 de Septiembre

11 y 12

09 de Octubre

77 y 78

23 de Agosto

43 y 44

17 de Septiembre

09 y 10

10 de Octubre

75 y 76

26 de Agosto

41 y 42

18 de Septiembre

07 y 08

11 de Octubre

73 y 74

27 de Agosto

39 y 40

19 de Septiembre

05 y 06

15 de Octubre

71 y 72

28 de Agosto

37 y 38

20 de Septiembre

03 y 04

16 de Octubre

69 y 70

29 de Agosto

35 y 36

23 de Septiembre

01 y 02

17 de Octubre

67 y 68

30 de Agosto

33 y 34

24 de Septiembre  

Declaración de activos en el exterior

​La declaración anual de activos en el exterior es una obligación que tienen todos los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios que tengan activos en el exterior, sin importar su naturaleza. El calendario tributario para esta obligación es el siguiente:

PERSONAS NATURALES, RESIDENTES EN EL EXTERIOR Y SUCESIONES ILÍQUIDAS

ÚLTIMOS DÍGITOS

DECLARACIÓN Y PAGO

ÚLTIMOS DÍGITOS

DECLARACIÓN Y PAGO

ÚLTIMOS DÍGITOS

DECLARACIÓN Y PAGO

99 y 00

06 de Agosto

65 y 66

02 de Septiembre

31 y 32

25 de Septiembre

97 y 98

08 de Agosto

63 y 64

03 de Septiembre

29 y 30

26 de Septiembre

95 y 96

09 de Agosto

61 y 62

04 de Septiembre

27 y 28

27 de Septiembre

93 y 94

12 de Agosto

59 y 60

05 de Septiembre

25 y 26

30 de Septiembre

91 y 92

13 de Agosto

57 y 58

06 de Septiembre

23 y 24

01 de Octubre

89 y 90

14 de Agosto

55 y 56

09 de Septiembre

21 y 22

02 de Octubre

87 y 88

15 de Agosto

53 y 54

10 de Septiembre

19 y 20

03 de Octubre

85 y 86

16 de Agosto

51 y 52

11 de Septiembre

17 y 18

04 de Octubre

83 y 84

20 de Agosto

49 y 50

12 de Septiembre

15 y 16

07 de Octubre

81 y 82

21 de Agosto

47 y 48

13 de Septiembre

13 y 14

08 de Octubre

79 y 80

22 de Agosto

45 y 46

16 de Septiembre

11 y 12

09 de Octubre

77 y 78

23 de Agosto

43 y 44

17 de Septiembre

09 y 10

10 de Octubre

75 y 76

26 de Agosto

41 y 42

18 de Septiembre

07 y 08

11 de Octubre

73 y 74

27 de Agosto

39 y 40

19 de Septiembre

05 y 06

15 de Octubre

71 y 72

28 de Agosto

37 y 38

20 de Septiembre

03 y 04

16 de Octubre

69 y 70

29 de Agosto

35 y 36

23 de Septiembre

01 y 02

17 de Octubre

67 y 68

30 de Agosto

33 y 34

24 de Septiembre  

​IVA, retefuente, impoconsumo y demás los puedes encontrar en la siguiente sección, con personas jurídicas.

​Impuesto predial

​El impuesto predial lo pagan los propietarios de bienes inmuebles. En Bogotá, se puede pagar así:

  • Con el 10% de descuento antes del 5 de abril de 2019.
  • ​Último plazo, sin descuentos ni sanciones hasta el 21 de junio de 2019.

Este impuesto también puede pagarse por cuotas en Bogotá. En tal caso, el calendario tributario operará de la siguiente forma:

  • ​Primera cuota: 10 de mayo de 2019.
  • Segunda cuota: 12 de julio de 2019.
  • Tercerca cuota: 13 de septiembre.
  • Cuarta cuota: 08 de noviembre.

​No pagar a tiempo este impuesto implicará sanciones que pueden llegar a los seis salarios mínimos legales vigentes​ para estratos 1, 2, 3 y 4. En el caso de estratos 5 y 6, las sanciones pueden llegar a los 8 salarios mínimo legales mensuales vigentes.
Recuerda que en Tranqui tenemos una ​Guía del Impuesto Predial, donde podrás consultar todo lo que debes saber sobre esta obligación.​​​

​Impuesto de vehículos

​El impuesto ​vehicular lo pagan los propietarios de ​vehículos. En Bogotá, ​el calendario tributario para esta obligación es:

  • Con el 10% de descuento antes del ​3 de ​mayo de 2019.
  • ​Último plazo, sin descuentos ni sanciones hasta el 2​8 de junio de 2019.

​Las multas por no pagar el impuesto de vehículos pueden llegar a los 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Recuerda que en Tranqui, tenemos una​ Guía del Impuesto de Vehículos, donde podrás consultar todo lo que debes saber sobre este impuesto.​​​

​ICA en Bogotá para régimen simplificado

​El Impuesto de Comercio, Avisos y Tableros tendrá el siguiente calendario tributario en 2019 para Bogotá:

  • ​25 de enero de 2019 para el año gravable 2018.
  • 24 de enero de 2019 para el año gravable 2019.

Grandes Contribuyentes

​Los grandes contribuyentes son las personas que cumplen con al menos uno de los ocho requisitos establecidos por la legislación colombiana para adquirir este título. En este artículo puedes ver dichas condiciones. A continuación verás los principales impuestos a los que están obligados y su calendario tributario.

Impuesto a la ​renta y complementarios

​El calendario tributario para esta obligación es el siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO

PRIMERA CUOTA

SEGUNDA CUOTA

TERCERA CUOTA

0

08 de Febrero

​09 de Abril

​11 de Junio

9

​11 de Febrero

1​0 de Abril

1​2 de Junio

8

12 de Febrero

1​1 de Abril

1​3 de Junio

7

13 de Febrero

1​2 de Abril

1​4 de Junio

6

14 de Febrero

1​5 de Abril

1​7 de Junio

5

15 de Febrero

1​6 de Abril

​18 de Junio

4

1​8 de Febrero

​22 de Abril

​19 de Junio

3

1​​9 de Febrero

​23 de Abril

2​0 de Junio

2​

20 de Febrero

​24 de Abril

2​1 de Junio

1

21 de Febrero

2​5 de Abril

2​5 de Junio

​Información ​exógena en medios magnéticos

​Las personas jurídicas y naturales deben presentar a la DIAN la información sobre las operaciones que han tenido con clientes o usuarios de sus productos o servicios. A esto se le conoce como información exógena porque hace referencia a información que proviene de terceros. El calendario tributario para esta obligación es el siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO

PRESENTACIÓN

ÚLTIMO DÍGITO

PRESENTACIÓN

​6

2​3 de Abril

​1

​30 de Abril

​7

2​4 de Abril

​2

0​2 de Mayo

8

2​5 de Abril

​3

0​3 de Mayo

​9

2​6 de Abril

​4

0​6 de Mayo

​0

​29 de Abril

​5

0​7 de Mayo

Declaración de ​activos en el exterior

​El calendario tributario para este impuesto es el siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO

DECLARACIÓN Y PAGO

ÚLTIMO DÍGITO

DECLARACIÓN Y PAGO

0

​09 de Abril de 2019

5

​1​6 de Abril de 2019

9

1​0 de Abril de 2019

4

2​2 de Abril de 2019

8

1​1 de Abril de 2019

3

2​3 de Abril de 2019

7

1​2 de Abril de 2019

2

2​4 de Abril de 2019

6

1​5 de Abril de 2019

1

2​5 de Abril de 2019

​Personas ​Jurídicas

Impuesto de ​renta y complementarios

​El calendario tributario para impuesto de renta de personas jurídicas es el siguiente:

Primera cuota

DÍGITOS

FECHA

DÍGITOS

FECHA

DÍGITOS

FECHA

96 al 00

​09 de Abril

61 al 65

​23 de Abril

26 al 30

​03 de Mayo

91 al 95

1​0 de Abril

56 al 60

2​4 de Abril

21 al 25

​06 de Mayo

86 al 90

1​1 de Abril

51 al 55

2​5 de Abril

16 al 20

0​7 de Mayo

81 al 85

1​2 de Abril

46 al 50

2​6 de Abril

11 al 15

0​8 de Mayo

76 al 80

1​5 de Abril

41 al 45

2​9 de Abril

06 al 10

0​9 de Mayo

71 al 75

1​6 de Abril

36 al 40

​30 de Abril

01 al 05

​10 de Mayo

66 al 70

​22 de Abril

31 al 35

​02 de​ Mayo  

Segunda cuota

​Es muy importante tener presente que en el calendario tributario existen dos cuotas para el pago del impuesto de renta, así:

ÚLTIMO DÍGITO

DECLARACIÓN Y PAGO

ÚLTIMO DÍGITO

DECLARACIÓN Y PAGO

0

1​1 de Junio

5

​18 de Junio

9

1​2 de Junio

4

​19 de Junio

8

1​3 de Junio

3

2​0 de Junio

7

1​4 de Junio

2

2​1 de Junio

6

1​7 de Junio

1

2​5 de Junio

Información ​exógena en medios magnéticos

​El calendario tributario para la exógena se ve así:

ÚLTIMOS DÍGITOS

PRESENTACIÓN

ÚLTIMOS DÍGITOS

PRESENTACIÓN

ÚLTIMOS DÍGITOS

PRESENTACIÓN

96 a 00

2​3 de Mayo

61 a 65

​14 de Mayo

26 a 30

​31 de Mayo

91 a 95

2​2 de Mayo

56 a 60

​13 de Mayo

21 a 25

​30 de Mayo

86 a 90

2​1 de Mayo

51 a 55

​10 de Mayo

16 a 20

​29 de Mayo

81 a 85

2​0 de Mayo

46 a 50

​09 de Mayo​

11 a 15

​28 de Mayo

76 a 80

​17 de Mayo

41 a 45

0​8 de Mayo

06 a 10

​27 de Mayo

71 a 75

​16 de Mayo

36 a 40

​05 de Junio

01 a 05

2​4 de Mayo

66 a 70

​15 de Mayo

31 a 35

​04 de Junio    

​Impuesto sobre las ventas – IVA

​El IVA es un impuesto que pagan personas y empresas sobre los precios que ​cobran por los bienes y servicios que ofrecen. Siempre que un producto o servicio esté gravado, la empresa debe cobrar y facturar el IVA. Las personas naturales que declaran este impuesto son únicamente aquellas que pertenecen al régimen común. El calendario tributario de esta obligación es el siguiente:

ÚLTIMODÍGITO

DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL

ENE – FEB

MAR – ABR

MAY – JUN

JUL – AGO

SEPT – OCT

NOV – DIC

0

08 de Marzo

09 de Mayo

09 de Julio

10 de Sep.

12 de Nov

10 de Enero de 2019

9

11 de Marzo

10 de Mayo

10 de Julio

11 de Sep.

13 de Nov

13 de Enero de 2019

8

12 de Marzo

13 de Mayo

11 de Julio

12 de Sep.

14 de Nov

14 de Enero de 2019

7

13 de Marzo

14 de Mayo

12 de Julio

13 de Sep.

15 de Nov

15 de Enero de 2019

6

14 de Marzo

15 de Mayo

15 de Julio

16 de Sep.

18 de Nov

16 de Enero de 2019

5

15 de Marzo

16 de Mayo

16 de Julio

17 de Sep.

19 de Nov

17 de Enero de 2019

4

18 de Marzo

17 de Mayo

17 de Julio

18 de Sep.

20 de Nov

20 de Enero de 2019

3

19 de Marzo

20 de Mayo

18 de Julio

19 de Sep.

21 de Nov

21 de Enero de 2019

2

20 de Marzo

21 de Mayo

19 de Julio

20 de Sep.

22 de Nov

22 de Enero de 2019

1

21 de Marzo

22 de Mayo

22 de Julio

23 de Sep.

25 de Nov

23 de Enero de 2019

Declaración Bimestral: Para contribuyentes cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, ($3.152.840.000)

​En el caso de las personas que tuvieron ingresos brutos ​inferiores a 3 mil millones de pesos, el calendario tributario sería:

ÚLTIMO DÍGITO

DECLARACI​ÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL

ENE – ABR

MAY – AGO

SEP – DIC

0

09 de Mayo

1​0 de Septiembre

1​0 de Enero de 2019

9

10 de Mayo

1​​1 de Septiembre

1​3 de Enero de 2019

8

1​3 de Mayo

1​​2 de Septiembre

1​4 de Enero de 2019

7

1​4 de Mayo

1​3 de Septiembre

1​5 de Enero de 2019

6

1​5 de Mayo

1​6 de Septiembre

1​6 de Enero de 2019

5

1​6 de Mayo

1​7 de Septiembre

1​7 de Enero de 2019

4

1​7 de Mayo

1​8 de Septiembre

2​0 de Enero de 2019

3

2​0 de Mayo

​19 de Septiembre

2​1 de Enero de 2019

2

2​1 de Mayo

2​0 de Septiembre

2​2 de Enero de 2019

1

2​2 de Mayo

2​3 de Septiembre

2​3 de Enero de 2019

Declaración Cuatrimestral: Para contribuyentes cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017 sean inferiores a 92.000 UVT ($​3.152.840.000)

​Declaración y pago ​retención y ​autorretención en la Fuente

​La retención en la fuente es un sistema mediante el cual las empresas realizan anticipos del impuesto de renta y complementarios de las personas o compañías con las que tienen relaciones comerciales. Consiste en retener una parte del pago o los abonos a los contribuyentes de estos. El calendario tributario para esta obligación es el siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO

DECLARACIÓN Y PAGO

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

0

08 de Feb.

08 de Marzo

​09 de Abril

09 de Mayo

1​1 de Junio

​09 de Julio

9

​11 de Feb.

​11 de Marzo

1​0 de Abril

10 de Mayo

1​2 de Junio

1​0 de Julio

8

12 de Feb.

12 de Marzo

1​1 de Abril

1​3 de Mayo

1​3 de Junio

1​1 de Julio

7

13 de Feb.

13 de Marzo

1​2 de Abril

1​4 de Mayo

1​4 de Junio

1​2 de Julio

6

14 de Feb.

14 de Marzo

1​5 de Abril

1​5 de Mayo

1​7 de Junio

1​5 de Julio

5

15 de Feb.

15 de Marzo

1​6 de Abril

1​6 de Mayo

​18 de Junio

1​6 de Julio

4

1​8 de Feb.

1​8 de Marzo

​22 de Abril

1​7 de Mayo

​19 de Junio

1​7 de Julio

3

19 de Feb.

​19 de Marzo

​23 de Abril

2​0 de Mayo

​20 de Junio

1​8 de Julio

2

20 de Feb.

2​0 de Marzo

2​4 de Abril

2​1 de Mayo

2​1 de Junio

​19 de Julio

1

21 de Feb.

2​1 de Marzo

2​5 de Abril

2​2 de Mayo

2​5 de Junio

​22 de Julio

ÚLTIMO​DÍGITO

DECLARACI​ÓN Y PAGO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

0

09 de Agosto

​10 de Sep.

08 de Oct.

​12 de Nov

10 de Dic.

1​0 de Enero de 2019

9

1​2 de Agosto

1​1 de Sep.

​09 de Oct.

13 de Nov

11 de Dic.

1​3 de Enero de 2019

8

13 de Agosto

1​2 de Sep.

1​0 de Oct.

14 de Nov

12 de Dic.

1​4 de Enero de 2019

7

14 de Agosto

1​3 de Sep.

1​1 de Oct.

15 de Nov

13 de Dic.

1​5 de Enero de 2019

6

15 de Agosto

1​6 de Sep.

1​5 de Oct.

1​8 de Nov

1​6 de Dic.

1​6 de Enero de 2019

5

16 de Agosto

1​7 de Sep.

1​6 de Oct.

19 de Nov

17 de Dic.

1​7 de Enero de 2019

4

​20 de Agosto

1​8 de Sep.

1​7 de Oct.

20 de Nov

18 de Dic.

2​0 de Enero de 2019

3

21 de Agosto

​19 de Sep.

1​8 de Oct.

21 de Nov

19 de Dic.

2​1 de Enero de 2019

2

22 de Agosto

2​0 de Sep.

2​1 de Oct.

22 de Nov

2​2 de Dic.

2​2 de Enero de 2019

1

23 de Agosto

2​3 de Sep.

2​2 de Oct.

2​5 de Nov

2​3 de Dic.

2​3 de Enero de 2019

​Impuesto nacional al ​consumo

​El impuesto nacional al consumo se creó para disminuir las antiguas tarifas del IVA y se declara bimestralmente. Los únicos restaurantes que en vez de este impuesto cobran IVA son aquellos que funcionan como franquicia. El calendario tributario para esta obligación es el siguiente:

ÚLTIMODÍGITO

DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL

ENE – FEB

MAR – ABR

MAY – JUN

JUL – AGO

SEPT – OCT

NOV – DIC

0

08 de Marzo

09 de Mayo

09 de Julio

10 de Sep.

12 de Nov

10 de Enero de 2019

9

11 de Marzo

10 de Mayo

10 de Julio

11 de Sep.

13 de Nov

13 de Enero de 2019

8

12 de Marzo

13 de Mayo

11 de Julio

12 de Sep.

14 de Nov

14 de Enero de 2019

7

13 de Marzo

14 de Mayo

12 de Julio

13 de Sep.

15 de Nov

15 de Enero de 2019

6

14 de Marzo

15 de Mayo

15 de Julio

16 de Sep.

18 de Nov

16 de Enero de 2019

5

15 de Marzo

16 de Mayo

16 de Julio

17 de Sep.

19 de Nov

17 de Enero de 2019

4

18 de Marzo

17 de Mayo

17 de Julio

18 de Sep.

20 de Nov

20 de Enero de 2019

3

19 de Marzo

20 de Mayo

18 de Julio

19 de Sep.

21 de Nov

21 de Enero de 2019

2

20 de Marzo

21 de Mayo

19 de Julio

20 de Sep.

22 de Nov

22 de Enero de 2019

1

21 de Marzo

22 de Mayo

22 de Julio

23 de Sep.

25 de Nov

23 de Enero de 2019

​Precios de transferencia

​Los precios de transferencia son un mecanismo para evitar el fraude y la evasión en las relaciones comerciales entre empresas que realizan transacciones internacionales. El calendario tributario para esta obligación es el siguiente:

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA

DÍGITO

DECLARACIÓN Y PAGO

0

​09 de ​Julio

9

​​10 de ​Julio

8

​​11 de ​Julio

7

​​12 de ​Julio

6

​​15 de ​Julio

5

​​16 de ​Julio

4

​​17 de ​Julio

3

​​18 de ​Julio

2

​​19 de ​Julio

1

​​22 de ​Julio

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA

DÍGITO

DECLARACIÓN Y PAGO

0

10 de Diciembre

9

11 de Diciembre

8

12 de Diciembre

7

13 de Diciembre

6

1​6 de Diciembre

5

17 de Diciembre

4

18 de Diciembre

3

19 de Diciembre

2

20 de Diciembre

1

2​3 de Diciembre

​Impuesto nacional a la ​gasolina y al ACPM

​El calendario tributario del impuesto a la gasolina será:

PERI​ODO GRAVABLE

FECHA LÍMITE

Enero de 2018

1​5 de Febrero

Febrero de 2018

1​5 de Marzo

Marzo de 2018

1​6 de Abril

Abril de 2018

1​7 de Mayo

Mayo de 2018

20 de Junio

Junio de 2018

​17 de Julio

Julio de 2018

1​6 de Agosto

Agosto de 2018

1​7 de Septiembre

Septiembre de 2018

1​6 de Octubre

Octubre de 2018

1​4 de Noviembre

Noviembre de 2018

1​3 de Diciembre

Diciembre de 2018

1​6 de Enero de 2020

​​Impuesto nacional al ​carbono

​El calendario tributario del impuesto al carbono se ve así:

PERIODO GRAVABLE

FECHA LÍMITE

Enero – Febrero

15 de Marzo

Marzo – Abril

17 de Mayo

Mayo – Junio

17 de Julio

Julio – Agosto

17 de Septiembre

Septiembre – Octubre

14 de Noviembre

Noviembre – Diciembre

16 de Eenero de 2020

​ICA en Bogotá para régimen común

​El Impuesto de Comercio, Avisos y Tableros en Bogotá tendrá el siguiente calendario tributario para personas jurídicas:

​BIMESTRE

FECHA LÍMITE

Enero – Febrero

15 de Marzo

Marzo – Abril

17 de Mayo

Mayo – Junio

1​9 de Julio

Julio – Agosto

​20 de Septiembre

Septiembre – Octubre

1​5 de Noviembre

Noviembre – Diciembre

1​7 de Eenero de 2020

En el caso de las personas jurídicas cuyas declaraciones no excedan las 391 UVT​, el 18 de enero será la fecha límite para hacer la declaración y pago de este impuesto.